En condiciones de ser promulgado como ley quedó el proyecto que permite demandas colectivas en los juicios por daños o perjuicios en la calidad de las viviendas.
Ayer, el Senado despachó en su tercer y último trámite -por 29 votos favor y una abstención- la iniciativa originada en una moción de la senadora Soledad Alvear, que apunta principalmente a los damnificados por el terremoto del 27 de febrero.
Con esta legislación basta reunir a seis personas para que se pueda entablar una demanda colectiva por daños en la construcción de viviendas. También se permite demandar por todos los daños, incluso los morales, y no sólo los directos, como contempla la Ley del Consumidor
El resultado de las sentencias o conciliaciones será aplicable a todos quienes se encuentren en la misma situación. Sus efectos rigen para todos los procesos, incluso para los que estén en curso. Conocerá estas demandas el Juez de Letras de donde esté ubicada la vivienda afectada.
En la actualidad, la Ley del Consumidor permite entablar demandas colectivas, pero sólo por daños materiales. No se contemplan los daños morales y se exige un mínimo de 50 afectados para llevarlas adelante. Además, previamente el tribunal debe establecer si la demanda es admisible o no.
Aporte a clase media
Durante el debate intervinieron los senadores Soledad Alvear, Juan Pablo Letelier, Isabel Allende y Víctor Pérez, quienes afirmaron que la iniciativa da respuesta a decenas de propietarios de departamentos y viviendas de clase media afectados por el terremoto del 27 de febrero.
Alvear dijo que "este es un triunfo para las miles de familias de clase media que aún no obtienen respuesta de las empresas responsables y que además no han recibido ningún subsidio del Estado".
Autor: http://diario.elmercurio.com/2010/09/30/nacional/nacional/noticias/FF07EECC-F610-463F-9CFE-9348A1A25FBF.htm?id={FF07EECC-F610-463F-9CFE-9348A1A25FBF}(El Mercurio)
Mostrando entradas con la etiqueta Daño Moral. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Daño Moral. Mostrar todas las entradas
jueves, 30 de septiembre de 2010
martes, 4 de mayo de 2010
Condenan a empresa por discriminar a empleada de religión musulmana
Una millonaria multa deberá pagar la empresa de call center TP Chile S.A., proveedora de servicios para la multinacional de telefonía celular Vodafone, por haber discriminado a una funcionaria que profesa la religión musulmana.
Así lo estableció el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que determinó que la mencionada compañía cometió graves infracciones al Código del Trabajo y los Tratados Internacionales suscritos por Chile, al realizar una serie de conductas de hostigamiento en contra de la mujer.
"Nora Melo Iribarren se vio afectada por los insultos y discriminación ejercida en su contra, traduciéndose aquello en un padecimiento que alteró su salud psíquica y le produjo sufrimiento, aflicción e impotencia de verse expuesta a tales acciones", dice el fallo.
La resolución también recalca que "no resulta aceptable" que la mujer "haya recibido órdenes diferentes a las de sus compañeros y que hubiera sido considerada conflictiva, por el sólo hecho de profesar una religión diferente, que en nada influyó en el desempeño de sus labores durante los 3 años que ha prestado servicios, salvo con la llegada de nuevos superiores que no toleraban el credo que tenía".
Por todo lo anterior, la jueza Angélica Pérez Castro condenó al call center a pagar 5 millones de pesos como indemnización por daño moral, más los reajustes e intereses calculados de conformidad con el artículo 63 del Código del Trabajo.
Asimismo, le ordenó pagar una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales por vulnerar el artículo 5° del mencionado código y fijó otra serie de medidas, como cambiar los jefes de la afectada y publicar en los diarios murales de la empresa una carta de disculpas a la trabajadora, en la cual expresamente reconozca la existencia de actos discriminatorios y vulneratorios de derechos fundamentales.
Autor: http://www.emol.com/noticias/nacional/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=411192 (Emol)
Así lo estableció el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que determinó que la mencionada compañía cometió graves infracciones al Código del Trabajo y los Tratados Internacionales suscritos por Chile, al realizar una serie de conductas de hostigamiento en contra de la mujer.
"Nora Melo Iribarren se vio afectada por los insultos y discriminación ejercida en su contra, traduciéndose aquello en un padecimiento que alteró su salud psíquica y le produjo sufrimiento, aflicción e impotencia de verse expuesta a tales acciones", dice el fallo.
La resolución también recalca que "no resulta aceptable" que la mujer "haya recibido órdenes diferentes a las de sus compañeros y que hubiera sido considerada conflictiva, por el sólo hecho de profesar una religión diferente, que en nada influyó en el desempeño de sus labores durante los 3 años que ha prestado servicios, salvo con la llegada de nuevos superiores que no toleraban el credo que tenía".
Por todo lo anterior, la jueza Angélica Pérez Castro condenó al call center a pagar 5 millones de pesos como indemnización por daño moral, más los reajustes e intereses calculados de conformidad con el artículo 63 del Código del Trabajo.
Asimismo, le ordenó pagar una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales por vulnerar el artículo 5° del mencionado código y fijó otra serie de medidas, como cambiar los jefes de la afectada y publicar en los diarios murales de la empresa una carta de disculpas a la trabajadora, en la cual expresamente reconozca la existencia de actos discriminatorios y vulneratorios de derechos fundamentales.
Autor: http://www.emol.com/noticias/nacional/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=411192 (Emol)
Etiquetas:
Código del Trabajo,
Daño Moral,
Juzgado del Trabajo
jueves, 15 de abril de 2010
Condenan al fisco por choque de tanque
IQUIQUE.- La Corte de Apelaciones condenó al fisco de Chile a pagar $90 millones como indemnización por el daño moral que sufrió una menor, quien resultó con heridas físicas y sicológicas por el choque entre el bus escolar en que viajaba y un tanque Leopard, ambos vehículos del Ejército. El accidente fue el 29 de julio de 2004 en las cercanías del Fuerte Militar Baquedano y la sentencia aumentó en $15 millones una condena de primera instancia dictada por el Segundo Juzgado de Letras.
Autor: http://diario.elmercurio.com/2010/04/14/nacional/nacional/noticias/B22883F3-3FF5-47A2-A347-DE9745452792.htm?id={B22883F3-3FF5-47A2-A347-DE9745452792} (El Mercurio)
Autor: http://diario.elmercurio.com/2010/04/14/nacional/nacional/noticias/B22883F3-3FF5-47A2-A347-DE9745452792.htm?id={B22883F3-3FF5-47A2-A347-DE9745452792} (El Mercurio)
Etiquetas:
Corte de Apelaciones,
Daño Moral
Suscribirse a:
Entradas (Atom)