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miércoles, 22 de septiembre de 2010

Corte de Arica confirma que Fisco debe pagar $280 millones de indemnización por muerte de estudiante universitario

La Corte de Apelaciones de Arica ratificó la condena que ordena al Fisco pagar la suma de $ 280.000.000 (doscientos ochenta millones de pesos) a los padres y hermanos del joven Daniel Menco Prieto, muerto por un disparo de efectivos de Carabineros el 19 de mayo de 1999 en una protesta estudiantil en la Universidad de Tarapacá.

En fallo unánime (rol 4-2010) el ministro Rodrigo Cerda San Martín, el fiscal judicial Rubén Morales Neyra y la abogada integrante Sandra Negretti Castro ratificaron el fallo del Segundo Juzgado de Letras de Arica que ordenó pagar $ 90.000.000 (noventa millones de pesos para Héctor Menco Menco y otros noventa millones para Lidia Prieto Calle (padres de Daniel) y $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para cada uno de los hermanos: Edwin Alfredo y María Elena Menco Prieto como indemnización por daño moral por la muerte del estudiante universitario.

El fallo indica que hubo falta de servicios del Estado de Chile en la muerte de Daniel Menco, ya que no se previeron las consecuencias por el actuar negligente de uno de sus agentes, el mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón, al reprimir con armas indebidas la protesta estudiantil en la que participaba el joven.

“Que, en razón de los hechos que se han tenido por verdaderos en este juicio, concluimos que ha existido falta de servicio por parte del Estado de Chile, pues la organización estatal no funcionó como debía, o como se esperaba, al momento de velar por la mantención del orden público, ya que lo hizo en forma negligente, antijurídica. En ningún caso debió usarse ese tipo de proyectiles para el control de la manifestación y la víctima no estaba obligada jurídicamente a soportar el daño. El descuido del mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón, y de su personal subalterno, contrario a los deberes impuestos en la reglamentación interna, provocó un resultado mortal y lesivo”, dice el fallo.

Agrega: “En el presente caso no sólo se actualizó una situación fáctica de falta de servicio por mal funcionamiento, ya que, además, se estableció, en sede penal, que los funcionarios de Carabineros que intervinieron en los sucesos dañinos, en especial Vargas Aragón, actuaron en forma negligente, sin adoptar el cuidado debido en una actividad de máximo riesgo”.

Y concluye que: “en consecuencia, el Estado debe responder directamente por esa actuación, que en este juicio le es reprochado como un hecho propio”.

Cabe recordar que en el aspecto penal, el 7 de junio de 2005, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia de la Corte Marcial que condenó al mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón a 3 años de presidio remitido como responsable del cuasidelito de homicidio de Daniel Menco Prieto.

Esa sentencia determinó que: “el día 19 de mayo de 1999, aproximadamente a las 20:00 horas, sujetos encapuchados, en un grupo cercano a los 60 individuos, efectuaron disturbios, quemas de neumáticos y maderas, lanzamiento de bombas molotov e interrupción del tránsito vehicular, en la calle 18 de septiembre N° 2.222, frente a la sede Saucache de la Universidad de Tarapacá, en la ciudad de Arica, oportunidad en la que concurre personal de Carabineros de dotación del GOPE, Fuerzas Especiales y de la Primera Comisaría de Arica al mando del Mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón, quien disparó la escopeta antimotines marca Winchester, serie N° L 1049994, utilizando veinte cartuchos de balines de goma, que llevaba para estos efectos y, solicitó al personal subalterno que fuera a buscar más cartuchos antidisturbios (…) carga la escopeta y efectuó un disparo en condiciones deficientes (aunque no de oscuridad total) de visibilidad, sin apuntar a persona determinada, pero sí en dirección al interior del centro universitario, a una distancia aproximada de 61 metros de distancia a lo menos, con el arma apoyada a la altura de la cintura, sintiendo una detonación y retroceso del arma, de magnitud mayor que la acostumbrada, por lo que no efectuó ningún otro disparo y continuó con el procedimiento policial (…) A raíz de lo anterior fallece en el lugar el estudiante de la carrera de contador auditor Daniel Nicolás Menco Prieto, cuya causa de muerte fue traumatismo cráneo encefálico por herida de bala”.

La acción civil se inició una vez terminado el proceso penal y en los próximos meses deberá ser resuelta finalmente por la Corte Suprema, ya que el Consejo de Defensa del Estado presentó recurso de casación al fallo de la Corte de Arica.

Autor: (La Segunda)

martes, 23 de marzo de 2010

Diputados proponen modificar Código del Trabajo para evitar despidos

Martes 23 de Marzo de 2010

Ante los despidos ocurridos tras el terremoto, diputados de las bancadas PS y DC presentaron hoy un proyecto de ley que busca modificar el numeral seis del artículo 159 del Código del Trabajo, que actualmente permite utilizar como causal de despido la situación de caso fortuito o fuerza mayor.
Según explicó el diputado Osvaldo Andrade (PS), la iniciativa legal "precisa y regula los conceptos de casos fortuitos por fuerza mayor como causal de despido sin derecho a indemnización".
"Nos parece abusiva la forma en que se ha aplicado esta norma y nos parece que es responsabilidad del empleador haber tomado las precauciones con antelación. Y si no lo hizo o tiene alternativas de reincorporar al trabajador no debiera provocarse el despido", agregó.
Por su parte, el diputado Patricio Vallespín (DC) solicitó que se incorpore un artículo transitorio que permita la retroactividad de la medida.
"Creemos que no debe quedar al absoluto arbitrio del empleador el calificar las circunstancias y efectos del caso fortuito o fuerza mayor. Por ello consideramos que debe acreditar ante la Dirección del Trabajo la entidad del hecho y procurar afectar lo menos posible a los empleados que laboran en el lugar", añadió.

Autor: http://www.emol.com/noticias/nacional/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=404846 (El Mercurio)

miércoles, 26 de agosto de 2009

Indemnizarán a familia que halló tarántula en paquete de plátanos

Martes 25 de Agosto de 2009

Una abuela de Antofagasta no sabía que tenía fobia a las arañas. Y lo descubrió de la peor manera.
En efecto, el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta condenó a una cadena de supermercados a indemnizar por daño moral y perjuicios a una familia que encontró una tarántula en un paquete de plátanos adquirido en su sucursal de esa ciudad.
La fruta, junto a otras mercaderías, fue comprada por un valor de cuatro mil pesos por un matrimonio de adultos mayores, que iba acompañado por su nuera y dos de sus nietos.
Cuando se dirigían al estacionamiento del recinto, la abuela metió una de sus manos en la bolsa para sacar un fruto y dárselo a uno de los niños. Entonces se dio cuenta de que dentro no había no sólo un ejemplar hembra del arácnido, sino también un nido con numerosas crías.
La afectada sufrió un cuadro nervioso y más tarde otro alérgico, además de un alza de presión. Tuvo que ser atendida de urgencia en el Hospital Regional de Antofagasta.
Después de recibir los primeros auxilios, la mujer debió someterse a un tratamiento psicológico, que le diagnosticó "fobia específica, tipo animal, reactiva a exposición de araña" . Como el supermercado se negó a pagar las prestaciones médicas, la familia decidió presentar una denuncia.
El juzgado antofagastino resolvió que el supermercado pague una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales ($73.584) y una indemnización de $280 mil a los afectados, quienes en principio habían solicitado una reparación de cinco millones de pesos.
El arácnido ingresó al país en una partida de fruta procedente desde Bolivia.
Tras el incidente, el resto de la fruta fue retirado de los puestos de venta.