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miércoles, 22 de septiembre de 2010

Corte de Arica confirma que Fisco debe pagar $280 millones de indemnización por muerte de estudiante universitario

La Corte de Apelaciones de Arica ratificó la condena que ordena al Fisco pagar la suma de $ 280.000.000 (doscientos ochenta millones de pesos) a los padres y hermanos del joven Daniel Menco Prieto, muerto por un disparo de efectivos de Carabineros el 19 de mayo de 1999 en una protesta estudiantil en la Universidad de Tarapacá.

En fallo unánime (rol 4-2010) el ministro Rodrigo Cerda San Martín, el fiscal judicial Rubén Morales Neyra y la abogada integrante Sandra Negretti Castro ratificaron el fallo del Segundo Juzgado de Letras de Arica que ordenó pagar $ 90.000.000 (noventa millones de pesos para Héctor Menco Menco y otros noventa millones para Lidia Prieto Calle (padres de Daniel) y $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para cada uno de los hermanos: Edwin Alfredo y María Elena Menco Prieto como indemnización por daño moral por la muerte del estudiante universitario.

El fallo indica que hubo falta de servicios del Estado de Chile en la muerte de Daniel Menco, ya que no se previeron las consecuencias por el actuar negligente de uno de sus agentes, el mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón, al reprimir con armas indebidas la protesta estudiantil en la que participaba el joven.

“Que, en razón de los hechos que se han tenido por verdaderos en este juicio, concluimos que ha existido falta de servicio por parte del Estado de Chile, pues la organización estatal no funcionó como debía, o como se esperaba, al momento de velar por la mantención del orden público, ya que lo hizo en forma negligente, antijurídica. En ningún caso debió usarse ese tipo de proyectiles para el control de la manifestación y la víctima no estaba obligada jurídicamente a soportar el daño. El descuido del mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón, y de su personal subalterno, contrario a los deberes impuestos en la reglamentación interna, provocó un resultado mortal y lesivo”, dice el fallo.

Agrega: “En el presente caso no sólo se actualizó una situación fáctica de falta de servicio por mal funcionamiento, ya que, además, se estableció, en sede penal, que los funcionarios de Carabineros que intervinieron en los sucesos dañinos, en especial Vargas Aragón, actuaron en forma negligente, sin adoptar el cuidado debido en una actividad de máximo riesgo”.

Y concluye que: “en consecuencia, el Estado debe responder directamente por esa actuación, que en este juicio le es reprochado como un hecho propio”.

Cabe recordar que en el aspecto penal, el 7 de junio de 2005, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia de la Corte Marcial que condenó al mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón a 3 años de presidio remitido como responsable del cuasidelito de homicidio de Daniel Menco Prieto.

Esa sentencia determinó que: “el día 19 de mayo de 1999, aproximadamente a las 20:00 horas, sujetos encapuchados, en un grupo cercano a los 60 individuos, efectuaron disturbios, quemas de neumáticos y maderas, lanzamiento de bombas molotov e interrupción del tránsito vehicular, en la calle 18 de septiembre N° 2.222, frente a la sede Saucache de la Universidad de Tarapacá, en la ciudad de Arica, oportunidad en la que concurre personal de Carabineros de dotación del GOPE, Fuerzas Especiales y de la Primera Comisaría de Arica al mando del Mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón, quien disparó la escopeta antimotines marca Winchester, serie N° L 1049994, utilizando veinte cartuchos de balines de goma, que llevaba para estos efectos y, solicitó al personal subalterno que fuera a buscar más cartuchos antidisturbios (…) carga la escopeta y efectuó un disparo en condiciones deficientes (aunque no de oscuridad total) de visibilidad, sin apuntar a persona determinada, pero sí en dirección al interior del centro universitario, a una distancia aproximada de 61 metros de distancia a lo menos, con el arma apoyada a la altura de la cintura, sintiendo una detonación y retroceso del arma, de magnitud mayor que la acostumbrada, por lo que no efectuó ningún otro disparo y continuó con el procedimiento policial (…) A raíz de lo anterior fallece en el lugar el estudiante de la carrera de contador auditor Daniel Nicolás Menco Prieto, cuya causa de muerte fue traumatismo cráneo encefálico por herida de bala”.

La acción civil se inició una vez terminado el proceso penal y en los próximos meses deberá ser resuelta finalmente por la Corte Suprema, ya que el Consejo de Defensa del Estado presentó recurso de casación al fallo de la Corte de Arica.

Autor: (La Segunda)

lunes, 3 de mayo de 2010

Corte Suprema rechazó los exhortos del juez Garzón

La Segunda Sala de la Corte Suprema finalmente rechazó la solicitud del juez español Baltasar Garzón, quien había enviado a Chile dos exhortos para interrogar a la viuda del fallecido general Augusto Pinochet en una causa sobre lavado de dinero.
Tal como lo había sugerido la fiscal Mónica Maldonado, y en un fallo unánime, los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Luis Bates desestimaron la petición por considerar que estas materias "están siendo conocidas actualmente por un tribunal chileno que tiene jurisdicción y competencia".
Garzón, indagado por prevaricación en su país, pedía notificar de una querella de la Fundación Salvador Allende e interrogar a la viuda de Pinochet, Lucía Hiriart; al presidente del Banco de Chile, Pablo Granifo; al ex gerente de la sucursal de ese banco en Nueva York, Hernán Donoso, y al abogado y ex albacea de Pinochet, Óscar Aitken. Además, pedía que todos pagaran una fianza solidaria de US$ 77 millones.

Autor: http://diario.elmercurio.com/2010/05/02/nacional/nacional/noticias/9EF8E64D-3AF3-41FE-A9C8-C6995AAF76D1.htm?id={9EF8E64D-3AF3-41FE-A9C8-C6995AAF76D1} (El Mercurio)

lunes, 29 de marzo de 2010

Condenan a Unesco por incumplimiento de contrato laboral

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo condenó a Unesco Santiago por incumplimiento grave de contrato en el caso de la geógrafa G.R.Q. (40), quien tras trabajar cerca de un año y medio en el organismo, como consultora y encargada de finanzas, terminó por autodespedirse el 1 de septiembre pasado luego de denunciar acoso sexual de parte de su jefe en el organismo, y no pago de sus cotizaciones previsionales, hechos que fueron acreditados a juicio del tribunal.
El fallo ordena a Unesco Santiago pagar remuneraciones adeudadas a la profesional por cerca de $2.200.000, y como indemnización por lucro cesante alrededor de $4.400.000, por todos los sueldos que habría recibido hasta el término de su contrato. Asimismo, se condena al organismo a cubrir todas las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía de la mujer, que nunca se pagaron durante la relación laboral.
Unesco Santiago no contestó la demanda y tampoco se presentó para intentar una conciliación.
El juzgado se había declarado incompetente en la causa, acogiendo la tesis de la inmunidad de jurisdicción del organismo internacional, pero la Corte de Apelaciones revocó dicha decisión.

Autor: http://diario.elmercurio.com/2010/03/29/nacional/nacional/noticias/15EAFFCA-D40E-4DC5-94F2-04259E425CAB.htm?id={15EAFFCA-D40E-4DC5-94F2-04259E425CAB} (El Mercurio)

martes, 28 de abril de 2009

Suprema condena a cementerio a pagar indemnización por falta de servicio

La Corte Suprema ratificó que una inmobiliaria propietaria de un cementerio debe pagar una indemnización por falta de servicio al no proporcionar oportunamente la sepultura a una persona cuyos familiares habían contratado la mencionada prestación.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Benito Matriz, rechazó el recurso de casación presentado en contra de un fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la que sentenció a la inmobiliaria Parques del Norte S.A. a cancelar la indemnización por daño moral.
El fallo ordena pagar dos millones de pesos a Ricardo del Rosario, José Francisco, Patricia de las Mercedes, Fernando Abraham, Nelly del Carmen, Gloria de Lourdes, Julia de las Mercedes; Carlos, Marta del Pilar y Adelita del Pilar Astudillo Silva, quienes contrataron un servicio en 1996 en el Cementerio Cobija –actual Parque El Loa- de Calama, pero al momento de sepultar a su madre en 2005 no se realizó el entierro.
La difunta permaneció insepulta dos días (el 19 y 20 de mayo de 2005), lo que según la opinión del juez de primera instancia, Gerardo Mena Edwards, del Segundo Juzgado Civil de Calama, causó aflicción en las víctimas.
"Que la aflicción psíquica está representada por el hecho de haber dilatado el entierro de la difunta Nélida del Rosario Silva Gahona, que debieron soportar sus hijos, quedando sus restos expuestos por un tiempo determinado, esperando que la sepultura tuviera la profundidad suficiente para efectuar el entierro, hecho que indudablemente provoca un sufrimiento y una presión psicológica que, a la luz del artículo 2.314 del Código Civil, por tratarse de un hecho ilícito, debe ser indemnizado y, dadas las circunstancias, aceptadas por las partes, en cuanto a la forma como se produjo la demora de la sepultación”, dice el fallo de la Corte de Antofagasta.

Agrega que “la falta de cuidado está representada por la poca diligencia que empleó el demandado para dar cumplimiento a las prestaciones que se había obligado y que el Código Civil la denomina culpa leve o descuido leve o ligero en el artículo 44, desde que la conducta desplegada por éste demuestra la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios al no tener habilitada la sepultura en las dimensiones que se había comprometido en el año 1996, lo que obviamente causó un perjuicio psicológico a los demandantes”.

Autor: http://www.emol.com/noticias/nacional/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=355658 (El Mercurio)