miércoles, 6 de octubre de 2010

Fallo ordena entregar lista de médicos investigados por excesiva emisión de licencias

En un fallo inédito, el Consejo para la Transparencia ordenó a la Superintendencia de Seguridad Social entregar la lista de los médicos investigados por una excesiva emisión de licencias médicas.

En forma unánime acogió un amparo de Julián Alcayaga, un economista y egresado de Derecho, quien se quejó en contra de la superintendencia ante la denegación de los nombres de 16 facultativos -13 de Santiago y 3 de regiones- presentados a la Fiscalía Metropolitana Centro Norte por haber emitido unas 120 mil licencias en tres años.

"Solicité el listado sólo para saber si un médico, por un caso que tenemos, entregaba o no este tipo de licencias de complacencia", cuenta Alcayaga.

La respuesta de la superintendencia fue negativa, por considerar que una liberación de los nombres podría entorpecer la investigación. De base tomó el artículo 21, número 5 de la Ley 20.285, sobre acceso a la información pública, diciendo que la denuncia que presentó ante el Ministerio Público fue con el fin de que se investigara la eventual configuración de ilícitos penales producto del otorgamiento, por determinados médicos cirujanos, de licencias médicas en números que exceden con creces los promedios anuales de emisión. Y que en conformidad con el inciso final del artículo 182 del Código de Procedimiento Penal, "los funcionarios que hubieren participado en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tuvieren conocimiento de las actuaciones de la investigación estarán obligados a guardar secreto respecto de ellas".

El profesional no compartió la argumentación. Y así lo expuso en un nuevo escrito, el 26 de marzo de 2010, en el que hizo hincapié en que no pidió los nombres de médicos querellados, sino que investigados por sobrepasar los promedios anuales de emisión de licencias.

Al no obtener un resultado positivo, recurrió ante el Consejo para la Transparencia el 1 de abril de 2010. Este determinó que si bien el artículo 182 extiende la obligación de reserva en investigaciones o auditorías a requerimiento del Ministerio Público, aclaró que "dicha norma no resulta aplicable respecto de aquellas investigaciones o auditorías que la Superintendencia haya realizado o esté realizando de motu proprio".

Además, enfatizó que la información en poder de los órganos del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado, lo que no es el caso. Y otorgó 10 días hábiles para la entrega de la lista.



Autor: http://diario.elmercurio.com/2010/10/05/nacional/_portada/noticias/5A2C76F5-9E68-410E-B17C-D62D4C74372D.htm?id={5A2C76F5-9E68-410E-B17C-D62D4C74372D}(El Mercurio)

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