martes, 20 de octubre de 2009

Con un amparo buscan impedir entrega de bebé para adopción

Con un recurso de amparo, dos abogadas pretenden dejar sin efecto la decisión en que el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago ordenó al matrimonio de Marcela Castillo y Eduardo Porter entregar a Matilde, la menor de ocho meses que cuidaron como guardadores, para entregarla a sus padres adoptivos.
El requerimiento -que es a nombre de las profesionales, y no de la citada pareja- se suma a un recurso de protección presentado el viernes pasado por las mismas profesionales en representación del matrimonio, que se niega a entregar a la menor.
Una de las abogadas, Porzia Sprovera, explicó que solicitan que la menor sea representada por un abogado que ejerza como curador ad litem; es decir, que resguarde sus derechos, independientemente de los intereses de las partes en el caso.
En el requerimiento se plantea, aludiendo a Matilde, que "el pretender separarla de quien es su figura materna, sin ni siquiera escucharla, importa pasar por encima de los derechos a la libertad, no considerándola una persona, sino más bien un objeto que pasa de mano en mano".
Por esto, afirman que la medida del tribunal de familia amenaza el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de la menor, e incluyen una orden de no innovar, pidiendo que ésta se suspenda de inmediato
Autor: http://diario.elmercurio.com/2009/10/20/nacional/_portada/noticias/853DE9FD-
C527-4583-998C-C3F2B7FC3A5F.htm?id={853DE9FD-C527-4583-998C-C3F2B7FC3A5F} (El Mercurio)

Fallos en contra consideran que beneficios se extinguieron por traspaso de docentes

Desde 1994 datan los primeros casos en los que la Corte Suprema falló sobre la deuda histórica.
Así lo constató el informe de la comisión especial de Deudas Históricas de la Cámara de Diputados que durante seis meses recabó información sobre la materia y propuso una compensación económica para los docentes. Posteriormente, esta iniciativa fue presentada ante la Sala y finalmente se aprobó por unanimidad.
En la mayoría de los casos se trata de profesores que fueron traspasados en 1981 desde el "Estado Docente" -donde el Estado brindaba la educación pública y los profesores se regían por el Estatuto Administrativo- a municipalidades o corporaciones sin fines de lucro.
Casos
En 1980 se dictó un decreto que establecía una "asignación especial no imponible" para los profesores, que podía ascender incluso al 90% de los sueldos de los docentes. Según el texto, la idea era "solucionar los detrimentos económicos que habían sufrido los profesores". Pero el pago nunca llegó.
El primer fallo registrado fue un rechazo a la demanda de profesores contra la Corporación Municipal de Renca en 1994. El argumento principal para negar el recurso fue que tuvieron presente el artículo 15 de la Ley N°18.196, "en el sentido que al personal traspasado desde el sector público al municipal, le serán aplicables las normas laborales, de remuneraciones y de previsión aplicables al sector privado, y que no le serán aplicables las normas de la legislación actual o futura que rijan las remuneraciones del sector público". La misma resolución precisa que restablecer el beneficio "del que fueron privados por ley", sería "claramente improcedente y francamente inconstitucional".
Un argumento similar es esgrimido por el dictamen que rechaza el recurso de los profesores contra la Munipalidad de Chanco (1994); docentes contra la Municipalidad de Los Vilos (1997); contra la Municipalidad de Antuco (1997); y contra el municipio de La Cisterna (2001).
Otro planteamiento que utilizó la Corte Suprema para negar el pago es que la deuda ya está prescrita. En el fallo de los profesores contra la Municipalidad de Constitución (1997) se acogió la prescripción de la acción.
No obstante, hubo casos, aunque menores, que fueron acogidos, como el de los profesores contra la Corporación Municipal de Antofagasta (1994).
Autor: http://diario.elmercurio.com/2009/10/20/nacional/nacional/noticias/E4A4F13B-B6C7-
4C4C-A68D-9DB7CEED5AAF.htm?id={E4A4F13B-B6C7-4C4C-A68D-9DB7CEED5AAF} (El Mercurio)

No es prioridad cambiar la Ley Antiterrorista

Siempre revisamos la legislación que debemos aplicar y siempre hay análisis de distintos aspectos", respondió ayer el subsecretario del Interior, Patricio Rosende, respecto a posibles cambios o mejoras a la Ley Antiterrorista.
Pero, descartó que La Moneda esté pensando en presentar una propuesta que modifique la actual legislación. "No es prioridad del Gobierno, no hay ningún grupo específico ni de asesores externos ni equipos nuestros que estén trabajando formalmente en la elaboración de un proyecto de ley para modificar la Ley Antiterrorista", afirmó.
Reconoció que hay peticiones de distintos tipos para introducir cambios, incluso de organismos internacionales, pero por ahora la ley seguirá como está.
El subsecretario Rosende explicó que al comparar el precepto legal chileno con otras de origen europeo, como España, Alemania o Inglaterra, "esas son leyes mucho más duras que la nuestra".
Pero, avanzar en algún innovación "está lejos de las prioridades que nosotros tenemos como Gobierno en los próximos cuatro meses".
Respecto de la tensión que se vive en Ercilla por la formalización de cuatro activistas mapuches, el subsecretario afirmó que esperan que la cordura y la calma se restablezcan porque "estamos en presencia de la acción del Ministerio Público y de los tribunales de Garantía".
La acusación formal que pesa contra los supuestos involucrados en actos de violencia "debe investigarse y adoptarse las resoluciones que corresponda", advirtió la autoridad."No hay ningún grupo específico ni de asesores externos ni equipos nuestros que estén trabajando formalmente en la elaboración de un proyecto de ley".