viernes, 13 de marzo de 2009

Corte Suprema anula su acuerdo que fijaba límite de 75 años para jueces de policía local

Un poco más de un mes alcanzó a regir el acuerdo del 10 febrero pasado del Pleno de la Corte Suprema que resolvió que los jueces de policía local que hayan cumplido 75 años, o que estén sobre esa edad, deberían dejar sus cargos a contar de este mes.El viernes pasado el pleno del máximo tribunal revisó una consideración presentada por el Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, y resolvió tras un debate dejar sin efecto la polémica resolución.De acuerdo a los antecedentes recopilados por "El Mercurio" los supremos consideraron, entre otras cosas, que anteriormente revisaron un proyecto de ley sobre el límite de edad de los jueces de policía local, y habían informado que ellos no podían hacer modificaciones al respecto sino por una reforma a la ley, que debe realizar el Ejecutivo.Además se discutieron los argumentos planteados por el Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, acerca de que no pertenecen al Poder Judicial.Al no ser formados en la Academia Judicial, los jueces de Policía Local no tienen ninguna especialización ni asisten a cursos de capacitación.Si bien son tribunales especiales, dependen económicamente de los municipios a los que pertenecen.Además tienen dentro de sus funciones alrededor de 50 competencias, entre ellas las infracciones de tránsito que se cursan anualmente.La medida había sido resuelta el pasado 10 de febrero por una consulta hecha en julio del año pasado por la Municipalidad de Curepto (VII Región) a la Corte de Apelaciones de Talca, la que fue derivada al máximo tribunal, en la que se consultaba si podía seguir en funciones el juez Eduardo Barrios, de 82 años.Tras conocerse la decisión este diario intentó contactarse con el presidente del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, Cristian Arévalo, pero no fue posible.El fallo está en acuerdo y se dará a conocer en los próximos días.Ministro es partidario de fijar tope de edad a los magistradosPara el ministro de Justicia, Carlos Maldonado, es normal que a cierta edad las personas se retiren a descansar y den paso a las nuevas generaciones, y que como política general del Estado se han fijado límites para ejercer en determinados cargos."Como política general está el límite de edad. Si la Constitución lo ha establecido para los ministros de la Corte Suprema no veo por qué no se pueda aplicar a los jueces de policía local", dijo.El Ministerio de Justicia espera enviar durante el segundo semestre de este año un proyecto de reforma a los juzgados de policía local, como culminación de la labor de una mesa de trabajo que en julio del año pasado comenzó a sesionar para esos efectos.Entre los principales objetivos que se han trazado los jueces para esta iniciativa es avanzar a una mayor autonomía dejando la dependencia municipal y crear 70 juzgados en comunas donde no existen.Cada juzgado local revisa más de 3 mil causas al añoLos Juzgados de Policía Local son tribunales especiales tal como lo establece el artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales. Tienen como finalidad resolver los problemas de justicia vecinal. Estos juzgados si bien pertenecen al Poder Judicial, dependen económicamente del municipio al que pertenecen, lo que provoca fuertes diferencias en los recursos con los que cuentan para resolver las causas.En Chile, hay 315 jueces de Policía Local los que están repartidos en 270 comunas a lo largo del país. Hay 74 comunas que no poseen este tipo de tribunales, por lo que las causas vecinales de esos sectores, son revisadas por los Juzgados de Policía Local de ciudades cercanas, provocando que algunos jueces revisen causas hasta de cinco comunas diferentes.Los magistrados que se desempeñan en la justicia local son considerados funcionarios públicos debido a su dependencia de la administración municipal. Hoy, son 24 los jueces que tienen más de 75 años, pese a que la Constitución Política de Chile fija esa edad como límite máximo para ejercer dicho cargo en los Tribunales de Justicia. Sin embargo, los jueces de Policía Local no están sujetos a esta restricción, ya que su actividad está normada por la Ley 15.231, que señala que los jueces locales "durarán indefinidamente en sus cargos".A estos magistrados se les permite ejercer su profesión como abogados paralelamente a sus funciones en el Juzgado de Policía Local. Esta garantía tiene como finalidad equiparar las remuneraciones con el resto de los magistrados del poder judicial. Cada juez local, dependiendo del municipio al que pertenezca, puede ganar entre 700 mil y 2 millones de pesos mensuales. Los juzgados de policía local funcionan desde las 9 hasta las 14 horas y en comunas pequeñas tres veces por semanas, mientras que en las mayores operan los cinco días hábiles, en el mismo horario.En cuanto a las competencias de estos magistrados, el poder judicial les asigna más de 50. Entre ellas están las relativas a las infracciones de tránsito, Ley de urbanismo y construcción, Ley sobre protección a los derechos de los consumidores, Ley de discriminación a discapacitados, entre otras. Sólo por infracciones de tránsito, ingresan un millón 500 mil causas cada año, siendo más del 50% del total de casos.Según cifras del Instituto de Jueces de Policía Local, un magistrado comunal ve unas tres mil causas al año.

CIFRAS

DE LOS 315 JUECES de policía local de todo el país, en la actualidad hay 24 que tienen 75 años, y otros cuatro cumplen el límite de edad este año.

Fuente: http://diario.elmercurio.com/2009/03/12/nacional/nacional/noticias/E9FC671B-21B3-4191-B381-75D7B0B49D72.htm?id={E9FC671B-21B3-4191-B381-75D7B0B49D72}



Miércoles 11 de Marzo del 2008

Resolución de pleno de la Corte Suprema: Jueces de policía local deberán dejar sus cargos cuando cumplan 75 años

Corte Suprema de Justicia resolvió que los jueces de policía local que hayan cumplido 75 años, o estén sobre esa edad, deberán dejar sus cargos a contar de este mes. Hoy 24 magistrados están en esta situación en el país y otros cuatro cumplen el límite de edad este año.La medida pone fin a una prerrogativa única que tenían estos jueces, de "permanecer en el cargo durante su buen desempeño", y fue tomada por el pleno de ministros el día 10 de febrero, al responder a una consulta hecha en julio del año pasado por la Municipalidad de Curepto (VII Región) a la Corte de Apelaciones de Talca, la que fue derivada al máximo tribunal.En ella se consultaba si podía seguir en funciones el juez Eduardo Barrios, de 82 años.La resolución suprema se basa en que, a juicio del pleno, el artículo 80 de la Constitución Política y su modificación introducida en diciembre de 2007 incluyen a los jueces de policía local en la disposición que señala que "los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad".No obstante, el Instituto Nacional de Jueces de Policía Local presentó el 25 de febrero una reconsideración, al estimar que la medida provoca consecuencias "profundas y lamentables". Argumentan que los jueces de policía local no pertenecen al Poder Judicial y piden que, si no se deja sin efecto la resolución, al menos se postergue en un año su aplicación "a fin de que los afectados puedan impetrar los beneficios laborales y previsionales dado el carácter de funcionarios municipales del que estamos revestidos".El presidente del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, Cristian Arévalo, manifestó que la resolución es "grave", ya que afectará de inmediato a cerca de un 9% de los 315 jueces de policía local del país, por eso esperan sea acogida la reconsideración que permanece en acuerdo en el máximo tribunal. Por su parte, el presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, el alcalde de La Pintana, Jaime Pavez, manifestó que la edad no debiera ser una limitante, pero tendría que diseñarse un mecanismo de retiro con incentivos, como se ha hecho con otros funcionarios municipales.A su juicio, la edad no tiene que ser un límite si existe buen desempeño.Afectados lo creen injustoEl juez de Policía Local de San Felipe, Germán Esterio Sepúlveda, el más antiguo del país, con 90 años, ejerce desde el año 1975. Sostiene que los jueces de policía local dirigen tribunales especiales y por tanto la limitación de edad no puede ser aplicable a ellos."De la noche a la mañana cambian esto sin considerar ninguna indemnización", señala evidentemente dolido.Se vio tan afectado por la resolución de la Corte Suprema, que tuvo que pedir licencia médica.El juez de Policía Local de Curepto, Eduardo Barrios, cuyo caso generó la resolución de la Corte Suprema, dice no comprender por qué el municipio pide su salida.El alcalde Armando González afirma que las sanciones que aplica son escasas. "El municipio invierte 25 millones al año para mantener el juzgado y se recuperan en multas unos 3 millones", dice. Pero el juez Barrios sostiene que sólo aplica la ley como corresponde."Quedan instancias para revertir la situación, como recurrir al Tribunal Constitucional".

Fuente: http://diario.elmercurio.com/2009/03/11/nacional/nacional/noticias/0D589A9B-168C-4F30-994D-35A531E14E55.htm?id={0D589A9B-168C-4F30-994D-35A531E14E55}

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