lunes, 20 de abril de 2009

Comenzó a regir la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información

¿Cuánto gana un ministro?, ¿quién es el senador que más viaja al extranjero?, ¿con qué entidad suscribió un contrato Codelco u otra empresa estatal? Las respuestas a éstas y otras preguntas están disponibles a partir de este momento en los portales web de cada repartición estatal, al comenzar a regir la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La nueva normativa obliga al Ejecutivo y a las empresas públicas a poner a disposición de los ciudadanos datos sobre su gestión, como sueldos de todos los funcionarios públicos y asesores de las autoridades, así como los detalles de los contratos suscritos a nombre del Estado.La ley también establece que otros organismos, como los municipios, ambas Cámaras del Congreso, la Contraloría, el Poder Judicial y las Fuerzas Armadas, entre otras, deben transparentar su funcionamiento.
La difusión operará de dos formas: la denominada transparencia activa y la transparencia pasiva. La primera de ellas corresponde a la información que los órganos del Estado deben subir a la web. Entre éstas están, por ejemplo, las remuneraciones de los funcionarios públicos, así como los contratos de asesores de ministros y subsecretarios y los convenios de cada cartera, entre otros.La segunda acción está referida a toda la información que debe ser entregada en caso de ser solicitada por cualquier ciudadano.
Para que la legislación se cumpla, un organismo clave será el Consejo para la Transparencia, presidido por el abogado Juan Pablo Olmedo, que tendrá la facultad de sancionar a quienes no cumplan con la normativa y resolver apelaciones de ciudadanos a los que se les niegue información.

Procedimiento

Toda persona puede solicitar información relacionada con el contenido de actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, salvo algunas excepciones que contempla la ley. Esto puede hacerse por escrito o en los sitios web de los organismos.
La petición debe contener la información solicitada, el órgano al que se dirige, la identificación del solicitante (nombres, apellidos, dirección) y de su apoderado.
Si se cumple con los requisitos, se debe consignar la fecha de la solicitud, asignarle un código y especificar el medio de notificación. De lo contrario, se notifica a quien hizo la petición para que complete los antecedentes en un plazo de cinco días.
Si la información ya está publicada, deberá indicarse a quien la solicitó dónde la puede consultar y si es sobre otra materia que no corresponda a la ley, se informará al solicitante.
Posteriormente, un responsable deberá hacerse cargo de evaluar: si la petición pertenece al ámbito de competencia del servicio (si no es así el funcionario deberá derivar la solicitud al organismo competente); si los datos están disponibles o son reservados y si está sujeto a la oposición de terceros (si éstos no se oponen en 3 días hábiles, la información será pública).

Notificaciones

Las respuestas se entregarán por carta certificada, por correo electrónico o en las oficinas de la administración respectiva. En el caso de que la solicitud haya sido aprobada, la información debe entregarse, si ello no ocurre, el organismo debe fundamentar por qué.
La denegación puede establecerse por excepciones ligadas a causales de secreto y reserva, como en temas relacionados a la defensa nacional, relaciones exteriores y seguridad pública, además de las que una ley de quórum calificado defina como tales.
La solicitud es gratuita y sólo se podrá exigir el pago de los costos de reproducción de los documentos y su envío si la ley lo permite.
El plazo de entrega, en tanto, es de 20 días hábiles desde la recepción del requerimiento, prorrogables por 10 días.
Si la solicitud es denegada, quien la pidió puede llevar su caso ante el Consejo para la Transparencia y por último a la Corte de Apelaciones.
De aprobarse la entrega de la información, el Consejo para la Transparencia está facultado para sancionar a la autoridad o funcionario con multas que van desde el 20 al 50 por ciento de su sueldo, y de persistir en la conducta, se le suspenderá de su cargo por un plazo de cinco días.

Autor: http://www.emol.com/noticias/nacional/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=354405 (Emol)

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