martes, 20 de octubre de 2009

Fallos en contra consideran que beneficios se extinguieron por traspaso de docentes

Desde 1994 datan los primeros casos en los que la Corte Suprema falló sobre la deuda histórica.
Así lo constató el informe de la comisión especial de Deudas Históricas de la Cámara de Diputados que durante seis meses recabó información sobre la materia y propuso una compensación económica para los docentes. Posteriormente, esta iniciativa fue presentada ante la Sala y finalmente se aprobó por unanimidad.
En la mayoría de los casos se trata de profesores que fueron traspasados en 1981 desde el "Estado Docente" -donde el Estado brindaba la educación pública y los profesores se regían por el Estatuto Administrativo- a municipalidades o corporaciones sin fines de lucro.
Casos
En 1980 se dictó un decreto que establecía una "asignación especial no imponible" para los profesores, que podía ascender incluso al 90% de los sueldos de los docentes. Según el texto, la idea era "solucionar los detrimentos económicos que habían sufrido los profesores". Pero el pago nunca llegó.
El primer fallo registrado fue un rechazo a la demanda de profesores contra la Corporación Municipal de Renca en 1994. El argumento principal para negar el recurso fue que tuvieron presente el artículo 15 de la Ley N°18.196, "en el sentido que al personal traspasado desde el sector público al municipal, le serán aplicables las normas laborales, de remuneraciones y de previsión aplicables al sector privado, y que no le serán aplicables las normas de la legislación actual o futura que rijan las remuneraciones del sector público". La misma resolución precisa que restablecer el beneficio "del que fueron privados por ley", sería "claramente improcedente y francamente inconstitucional".
Un argumento similar es esgrimido por el dictamen que rechaza el recurso de los profesores contra la Munipalidad de Chanco (1994); docentes contra la Municipalidad de Los Vilos (1997); contra la Municipalidad de Antuco (1997); y contra el municipio de La Cisterna (2001).
Otro planteamiento que utilizó la Corte Suprema para negar el pago es que la deuda ya está prescrita. En el fallo de los profesores contra la Municipalidad de Constitución (1997) se acogió la prescripción de la acción.
No obstante, hubo casos, aunque menores, que fueron acogidos, como el de los profesores contra la Corporación Municipal de Antofagasta (1994).
Autor: http://diario.elmercurio.com/2009/10/20/nacional/nacional/noticias/E4A4F13B-B6C7-
4C4C-A68D-9DB7CEED5AAF.htm?id={E4A4F13B-B6C7-4C4C-A68D-9DB7CEED5AAF} (El Mercurio)

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