miércoles, 9 de junio de 2010

Se crea registro nacional para arreglar y mantener los ascensores de edificios

Todas las personas que trabajan en arreglo y mantención de ascensores de edificios se podrán inscribir, a contar de hoy, en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, a cargo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
En el Diario Oficial de hoy se publica el reglamento que crea dicho registro luego que la Contraloría lo aprobara el 19 de mayo pasado. Se podrán inscribir tanto personas naturales como jurídicas, las que serán clasificadas según su experiencia técnica y capacidad económica.
La ministra de Vivienda y Urbanismo, Magdalena Matte, hizo un llamado a los interesados a inscribirse en el registro con el fin de que en octubre, cuando comience a regir la obligatoriedad de la norma, existan suficientes entidades que puedan mantener y certificar estas instalaciones cuando sean requeridos por los propietarios de los edificios, en aras de cumplir la ley.
"El fin que se persigue con estas nuevas obligaciones es que los elevadores se utilicen con seguridad y sin riesgos de accidentes", explicó la ministra.
Los instaladores serán calificados en tres categorías: la primera, los que hayan instalado 100 unidades y tengan cinco años de experiencia en el rubro; la segunda, 50 unidades y cinco años de experiencia, y la tercera, para quienes hayan instalado 10 unidades y tengan como mínimo dos años de experiencia.
Para inscribirse en la primera categoría deberán demostrar un patrimonio de 5 mil UF ($105.715.000); en la segunda, 2 mil UF ($42.286.000) y en la tercera, 500 UF ($10.571.500).
Los mantenedores y certificadores deberán tener cinco años de experiencia, se les exigirá grado profesional -ingenieros civiles mecánicos, eléctricos o electrónicos; ingenieros de ejecución en las mismas áreas, o ingenieros civiles industriales en las mismas menciones descritas- y la misma documentación comercial.
Debido a que las personas que trabajan en el rubro en el 90% no tienen título profesional, se dará un plazo para solucionar ese tema.
Desde ya, algunas empresas se están fusionando con las que tienen profesionales titulados o creando nuevas firmas que incluyan por lo menos a un profesional.
Los mantenedores deben acreditar un patrimonio de 250 UF y los certificadores de 400 UF.
La experiencia deberán acreditarla con documentos fidedignos que estén emanados de entidades públicas o privadas a quienes hayan servido.
Además, los instaladores en todas las categorías deberán contar con un seguro de responsabilidad civil por 2 mil UF, al igual que los mantenedores y certificadores. Ambos no podrán actuar como certificadores y mantenedores respecto de sus mismos equipos.
La vigencia de la inscripción en el registro durará seis años, contados desde la fecha de la resolución que la dispuso, pudiendo ser renovada a petición del interesado.
Este registro quedó en manos de Vivienda tras la modificación de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
En su artículo 159 se lee que los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas que se emplacen en edificios privados o públicos deberán ser instalados y mantenidos conforme a las especificaciones técnicas de sus fabricantes y a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
El trabajo futuro de los inscritos en este nuevo registro será fiscalizado por los municipios.
1.800viajes, en promedio, realizan los ascensores diariamente.
250millones de viajes se efectúan mensualmente en todos los elevadores del país.
De 5 a 9llamadas diarias, para rescatar a personas atrapadas en dichos aparatos, recibe Bomberos.

Autor: http://diario.elmercurio.com/2010/06/09/nacional/nacional/noticias/33D7675F-4B95-4E1A-A009-D48FCD611089.htm?id={33D7675F-4B95-4E1A-A009-D48FCD611089} (El Mercurio)

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