martes, 23 de junio de 2009

Consejo para la Transparencia acota su campo de acción

En un fallo dividido, el Consejo para la Transparencia resolvió declararse incompetente para resolver reclamos en los casos en que una empresa pública niegue información a un tercero que lo solicite, en un fallo que acota su campo de actuación en la materia.
Por tres votos contra uno, los consejeros resolvieron en su sesión del 9 de junio no dar curso a la petición de amparo interpuesta por Mauricio Oyarzún Muñoz contra la Empresa de Ferrocarriles del Estado.
El organismo se centró en dirimir si EFE -y, por extensión, las empresas públicas- estaba sujeta al procedimiento de reclamo para las reparticiones públicas, pues la empresa sostenía que el reglamento de la Ley de Transparencia había excluido expresamente en esa materia a dichas reparticiones.
En el voto de mayoría, firmado por Juan Pablo Olmedo (presidente del Consejo), Alejandro Ferreiro y Roberto Guerrero, los consejeros sostienen que la competencia de su organismo "está radicada y restringida a la promoción, fiscalización y sanción" de las normas de transparencia activa señaladas en el Artículo 10 de la ley, que incluyen dar a conocer en sus sitios web sus marcos normativos, estructuras orgánicas, información del personal y remuneraciones del directorio, entre otras.
Pero en el fallo se plantea que "no es posible extender las normas relativas al derecho de acceso a la información (procedimiento de amparo) a las empresas públicas, dado que el Artículo 10 no las contempló".
En la práctica, esto implica que si una solicitud de información ante una empresa pública es rechazada, no se podrá apelar ante el Consejo, y se deberá acudir a otras instancias, tales como la Corte de Apelaciones.
El voto disidente, del consejero Raúl Urrutia, planteó que la Ley de Transparencia establece "el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado", y que las empresas públicas están incluidas dentro de ese punto.
Además, citó el reciente fallo de la Corte Suprema, en que, en relación al caso de BancoEstado, se determinó que las empresas públicas pueden ser objeto de fiscalización y solicitudes de información por parte de la Contraloría y la Cámara Baja.
Olmedo señaló que "el Consejo ha estimado que es competente para todas las acciones de transparencia activa, lo que incluye infracciones y reclamos en esta materia. Lo que se ha planteado como no competente, por una razón legal, es el procedimiento de amparo por solicitudes de información".

Autor: http://diario.elmercurio.com/2009/06/23/nacional/_portada/noticias/F3B3F7BD-B939-4E83-B4E6-C94324B2AC30.htm?id={F3B3F7BD-B939-4E83-B4E6-C94324B2AC30} (El Mercurio)

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