martes, 3 de noviembre de 2009

Ley protege a testigos con cambio de domicilio en Chile o el extranjero

Sábado 31 de Octubre de 200

Nueva identidad o reserva de ella y cambio de domicilio en Chile o en el extranjero son algunas de las medidas extremas que considera la ley para proteger a un testigo cuya integridad física esté en alto riesgo por haber colaborado con la justicia, según informó a este diario la Fiscalía Nacional.
Aunque el organismo no quiso revelar cuántas personas viven actualmente en esta situación, sí precisó que las medidas de resguardo se pueden extender al grupo familiar del testigo protegido.
Sin embargo, trascendió que hasta ahora son varios los casos en que se ha decretado el traslado de testigos de una región a otra, con el pago de los gastos que implica esta medida, como una forma de protegerlos ante amenazas en su contra.
El tema cobró actualidad luego que el fiscal especial para casos de violencia mapuche, Miguel Ángel Velásquez, revelara que su trabajo era apoyado por un testigo protegido, denominado "R1903M".
Críticas internas
Esto desató críticas internas, pues se consideró inoportuno sacar a la luz pública estrategias de investigación o antecedentes que pueden alentar la búsqueda del colaborador, por parte de los indagados por hechos delictuales, para sacarlos del proceso.
Algunos fiscales reconocen preocupación porque, en ciertos casos, ha faltado rigurosidad para proteger a testigos.
Como ejemplo, se citan algunos allanamientos en el sector sur de Santiago donde han aparecido rostros de personas que colaboraron con la diligencia que, aunque son desconocidos para el grueso del público, sí interesan a los delincuentes afectados por los operativos.
Las medidas de protección son decretadas tanto por los fiscales a cargo de un caso como por los jueces, según mandata el Código Procesal Penal.
La Fiscalía Nacional explica que "a partir de un proceso definido, se evalúa mediante pautas de intimidación y de riesgo la situación del testigo".
Y si el análisis arroja una situación peligrosa, el fiscal a cargo de la investigación es quien está llamado a otorgar las medidas de protección necesarias.
Hay otras iniciativas que son de decisión autónoma del fiscal, como la petición de rondas periódicas de Carabineros al domicilio del testigo, consultas telefónicas periódicas de la policía a éste, instalación de botones de emergencia en su domicilio o alarmas personales de ruido, entre otras disposiciones.
El cambio de identidad, contemplado en las leyes de conductas terroristas, de drogas y en la que castiga el lavado de dinero o blanqueo de activos, debe ser autorizado por el juez.

Autor: http://diario.elmercurio.com/2009/10/31/nacional/nacional/noticias/0C4B2E60-9926-4BE2-97F0-73F1F36392DB.htm?id={0C4B2E60-9926-4BE2-97F0-73F1F36392DB} (El Mercurio)

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